En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DANIEL JOSE OLIVARES GUTIERREZ y ZONIA MARGARITA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.539.886 y V-13.424.081, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos DANIEL JOSE OLIVARES GUTIERREZ y ZONIA MARGARITA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.539.886 y V-13.424.081, por ante el Registro Civil del Municipi.....