el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA BEATRIZ GONCALVES DE DA SILVA, a los ciudadanos JAIME CARLOS ANDRE DA SILVA TOPA, SHEILA ALICE TOPA GONCALVES, MARINELA DE MOURA GONCALVES, JAIME TOPA GONCALVES, ANTONIO TOPA GONCALVES, JEAN CARLOS TOPA GONCALVES y JEFFERSON DA SILVA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.188.449, V-10.200.307, V-6.375.659, V-10.200.306, V-10.200.504, V-14.055.306 y V-16.037.372, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos, de la de cujus antes mencionada -------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo .....