REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Veintidós (22) de Octubre de 2018.-
208º y 159º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanos JOSE FELIX GUEVARA BRUZUAL y ELIA BERTINATO DE DUBEN, quienes fueron precisos en señalar que saben y les consta que la de cujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y les consta que la de cujus dejo seis hijos y un cónyuge, asimismo los testigos manifestaron que saben y les consta que la de cujus fue la legitima esposa de JAIME CARLOS ANDRE DA SILVA TOPA y fue progenitora de los ciudadanos SHEILA ALICE TOPA GONCALVES, MARINELA DE MOURA GONCALVES, JAIME TOPA GONCALVES, ANTONIO TOPA GONCALVES, JEAN CARLOS TOPA GONCALVES y JEFFERSON DA SILVA GONCALVES, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que la de cujus falleció en la fecha y hora señalada en el escrito, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que la de cujus, no instituyo herederos legitimarios, ni testamentarios, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, tampoco reconocido sino los indicados en el escrito; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA BEATRIZ GONCALVES DE DA SILVA, a los ciudadanos JAIME CARLOS ANDRE DA SILVA TOPA, SHEILA ALICE TOPA GONCALVES, MARINELA DE MOURA GONCALVES, JAIME TOPA GONCALVES, ANTONIO TOPA GONCALVES, JEAN CARLOS TOPA GONCALVES y JEFFERSON DA SILVA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.188.449, V-10.200.307, V-6.375.659, V-10.200.306, V-10.200.504, V-14.055.306 y V-16.037.372, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos, de la de cujus antes mencionada -------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones

de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 22-10-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3352, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2018-3352.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________