De las disposiciones legales anteriores se desprende que la transacción es un contrato bilateral que las partes litigantes celebran terminando el litigio que los mantiene ligados, que se realiza de forma espontánea al ponerle fin, que se requiere solamente el consentimiento libre y que lo transado se refiere a derechos disponibles, es decir, aquellos en los cuales no estén prohibidas las transacciones.
Precisado lo anterior, determina este Tribunal que los suscriptores del contrato transaccional presentado en fecha 11-02-2012, fueron parte SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.132.827, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRIPLE G.I.J., C.A y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.113.840, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreaboga.....