En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO GARCIA y MARILYN VICTORIA SILVA MATOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.598.475 y V- 13.424.424, respectivamente,---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07-06-1.993, por ante la prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo 62, cursante a los folios 137, 138 y 139, de los Libros d.....