REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho (18) de Marzo de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO GARCIA y MARILYN VICTORIA SILVA MATOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.598.475 y V- 13.424.424, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALIDA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 43.758.----------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07-06-1993, por ante la prefectura Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asimismo, manifestaron que de esa unión conyugal llegaron a procrear dos (02) hijos, quienes en la actualidad ambos son mayores de edad, asimismo, los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la calle El cementerio, casa S/N, Los cerritos, detrás de la estación de servicios, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----
Por auto de fecha 28-01-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-02-2016, los ciudadanos JESUS ANTONIO GARCIA y MARILYN VICTORIA SILVA MATOS, identificados en autos otorgaron poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio ALIDA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 43.758, dejando constancia la ciudadana Secretaria que dicho acto fue verificado en su presencia.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-01-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 12-01-2016.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 23-02-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-02-2016, el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable.--------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JESUS ANTONIO GARCIA y MARILYN VICTORIA SILVA MATOS, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO GARCIA y MARILYN VICTORIA SILVA MATOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.598.475 y V- 13.424.424, respectivamente,---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07-06-1.993, por ante la prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo 62, cursante a los folios 137, 138 y 139, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.----------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 18-03-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1960 , siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez





Solicitud Nro.2016-2836.
Luisa.-