Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando en nombre y representación, del ciudadano MIGUEL FRANCISCO CONDE DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.203.582, de este domicilio, contra la Providencia Administrativa de fecha 23 de febrero de 2017, dictada por el COORDINADOR ESTADAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual habilitó la vía judicial para que el ciudadano JOSE EDUARDO CHAVEZ DO GANIERO, ya identificado, dirima el conflicto relacionado con el contrato de arrendamiento celebrado con el ciudad.....