En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL SERRANO MORENO y MADELEYNE DE LAS MERCEDES BOFILL CARMENATE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.773.721 y V-31.232.225, respectivamente, --------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23-10-2008, cursante al Acta Nro. 28, inserta 67 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil cursante por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, .....