REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 17 de junio de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DOMINGO ELEUTERIO FERRER ANTOMARCHI y ANGEL ANTONIO FERRER SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación desde mas de veinte (20) años, a los solicitante ciudadanos CARMEN SIMONA JIMENEZ DE AVILA, HECTOR RAFAEL AVILA JIMENEZ y JAVIER RAFAEL AVILA JIMENEZ, de igual manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus HECTOR RAFAEL AVILA MURGUEY, y del mismo modo aseguraron que le consta que el decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud, manifestaron también que saben y le consta que el decujus fue en vida esposo de la solicitante CARMEN SIMONA JIMENEZ DE AVILA, asimismo, manifestaron que saben y le consta que durante esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus HECTOR RAFAEL AVILA MURGUEY; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus HECTOR RAFAEL AVILA MURGUEY, a los ciudadanos CARMEN SIMONA JIMENEZ DE AVILA, HECTOR RAFAEL AVILA JIMENEZ y JAVIER RAFAEL AVILA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.651.123, V- 14.220.005 y V- 16.037.778, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los dos (02) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado. ----
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 17-06-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1782 , siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-

Solicitud Nro. 2015-2672.
LUISA.-