Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.419.611 y MARCELA ALISON ACUÑA SANTIS, mayor de edad, chilena, titular de la cédula de identidad nro. E- 82.212.642, a través de su apoderada judicial procedieron a solicitar la homologación y liquidación amistosa de los bienes arriba señalados.-------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ BRITO y MARCELA ALISON ACUÑA SANTIS, conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tener.....