REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos anexos, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por declinatoria de competencia en razón del territorio, según Oficio 2940-1716, de fecha 16-04-2018 y recibida en este Tribunal el día 07-05-2018, la cual fue presentada por la abogada en ejercicio LIL FELICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.171, quien señala actuar con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.419.611 y MARCELA ALISON ACUÑA SANTIS, mayor de edad, chilena, titular de la cédula de identidad nro. E- 82.212.642; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el ciudadano ANDRES JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.419.611, conviene en ceder a la ciudadana MARCELA ALISON ACUÑA SANTIS, mayor de edad, chilena, titular de la cédula de identidad nro. E- 82.212.642, los siguientes bienes:
• El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado con el alfa numérico A-13-M, piso 1, de la Torre “A”, situado en el condominio MARGARITA CARIBE, ubicado en la Urbanización Dumar Country Club, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta y cuyo documento de compra venta se encuentra protocolizado, en fecha 03-10-2012, por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García bajo el nro 2012-2060, asiento registral nro. 1, Matricula 398.15.6.1.3570, libro del folio real.----------
• El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado con el alfa numérico A-81-B, piso 8, de la Torre “A”, situado en el condominio MARGARITA CARIBE, ubicado en la Urbanización Dumar Country Club, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta y cuyo documento de compra venta se encuentra protocolizado, en fecha 23-05-2013, por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García bajo el nro 2013-1256, asiento registral nro. 1, Matricula 398.15.6.1.3579, libro del folio real.--------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.419.611 y MARCELA ALISON ACUÑA SANTIS, mayor de edad, chilena, titular de la cédula de identidad nro. E- 82.212.642, a través de su apoderada judicial procedieron a solicitar la homologación y liquidación amistosa de los bienes arriba señalados.-------------------




De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ BRITO y MARCELA ALISON ACUÑA SANTIS, conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-----------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.--------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,
NOTA: En fecha 16-05-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2018- 3063 , siendo las 9:00 antes-meridiem. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Solicitud Nro. 2018- 3297 .-
Luisa.-



DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO