el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MATILDE RAFAEL ROSAS, a los ciudadanos RAUL ENRIQUE ROSAS GUERRA, RAFAEL ERNESTO ROSAS GUERRA y LUISANA DEL VALLE ROSAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.284.820, V-11.682.728 y V- 16.300.752, respectivamente, en su condición de hijos, del de cujus antes mencionado -------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente de.....