REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, quince (15) de Octubre de 2018.-
208º y 159º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas BETZAIDA JOSEFINA MARTINEZ AMUNDARAIN y YANI MARLENE GUERRA GUERRA, quienes fueron precisas en señalar que conocen a los solicitantes, de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 y 35 años, de la misma manera las testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus MATILDE RAFAEL ROSAS, del mismo modo, las testigos aseguraron que saben y le consta que el de cujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, asimismo, las testigos manifestaron que saben y les consta que los decujus en su unión concubinaria procrearon 03 hijos, de la misma manera los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 20 y 35 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MATILDE RAFAEL ROSAS, a los ciudadanos RAUL ENRIQUE ROSAS GUERRA, RAFAEL ERNESTO ROSAS GUERRA y LUISANA DEL VALLE ROSAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.284.820, V-11.682.728 y V- 16.300.752, respectivamente, en su condición de hijos, del de cujus antes mencionado -------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------


Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 15-10-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3117 siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,