el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FERNANDO FERNANDES DE OLIVEIRA, a las ciudadanas MARIA ALICE FERREIRA LINO, ROSA NATALIA FERREIRA DE DE ABREU y MARIA GORETI FERREIRA DE OLIVEIRA ALVES, de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 1.064.505, E- 81.078.144 y E-81.300.877, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas del decujus antes mencionado ----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le a.....