REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Quince (15) de Marzo de 2018.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX JOSE SILVA ESCALA y VALENTINA DE SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y les consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que es cierto y les consta que ellos son hijos del decujus y por ender sus herederos, igualmente los testigos aseguraron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 20 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FERNANDO FERNANDES DE OLIVEIRA, a las ciudadanas MARIA ALICE FERREIRA LINO, ROSA NATALIA FERREIRA DE DE ABREU y MARIA GORETI FERREIRA DE OLIVEIRA ALVES, de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 1.064.505, E- 81.078.144 y E-81.300.877, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas del decujus antes mencionado ----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,


Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 15-03-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3028, siendo las 9:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2018-3253.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________