Visto el contenido del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 13-07-2016; en el cual el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-12.678.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando en su condición de apoderado judicial la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte, y por la otra los ciudadanos GUILLERMO RODRÍGUEZ COVA y OHENIA JOSÉ RODRÍGUEZ COVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10-196.412, V- 9.467.267, respectivamente, partes co-demandadas en la causa, mediante el cual efectúan convenimiento en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Crédito), que cursa por ante este Tribunal en la Causa signada bajo el N° 2016-2609; en consecuencia, visto que el referido convenimiento no es contrario ha derecho, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 263 .....