REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, catorce (14) de julio de 2016.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 01-06-2015, por los ciudadanos HERMINIA CAROLINA ARAUJO FAGRE y MIGUEL ALEJANDRO PATIÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 5.789.976 y V-14.359.280, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ y YOJAR ENRIQUE BOSQUEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 213.818 y 213.820, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22-08-2011, por ante el Registro Civil de la parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Merida, y fijaron su domicilio conyugal en la calle 10, casa G4-B, Urbanización Vista Mar, Sector Agua de Vaca, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y tampoco adquirieron bienes a nombre de la Comunidad Conyugal.-----------
Por auto de fecha 01-06-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 01-06-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 07-07-2016, comparece el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PATIÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.359.280, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.302 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes, asimismo solicitó la notificación de la ciudadana HERMINIA CAROLINA ARAUJO FAGRE, a los fines de que alegara lo que considere pertinente a la solicitud realizada mediante escrito de fecha 07-07-2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12-07-2016, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana HERMINIA CAROLINA ARAUJO FAGRE, mediante boleta a los fines de ratificar el escrito de solicitud de conversión en divorcio presentado por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PATIÑO LOPEZ.----------------------------------------
En fecha 13-07-2016, compareció la ciudadana HERMINIA CAROLINA ARAUJO FAGRE, identificada en autos, con la debida asistencia jurídica y ratifico mediante diligencia la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PATIÑO LOPEZ.---------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PATIÑO LOPEZ, y ratificada mediante diligencia en fecha 13-07-2016, por la ciudadana HERMINIA CAROLINA ARAUJO FAGRE;

el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 01-06-2015, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, ambos cónyuges en diferentes fechas y con la debida asistencia jurídica comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos HERMINIA CAROLINA ARAUJO FAGRE y MIGUEL ALEJANDRO PATIÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 5.789.976 y V-14.359.280, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22-08-2011, por ante el Registro Civil de la parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Merida, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 04, inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante esa Oficina-----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.-----------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 14-07-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- 2023 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-

Solicitud Nro. 2015-2651.
Luisa.