Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expresados este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:-----------------
Primero: CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por el ciudadano CIRO RAFAEL SANTIAGO ORTEGA en contra de la ciudadana BRANISLAVA ILIC STANIC, ya identificados solo en lo que respecta a la falta de pago, por cuanto no quedaron demostradas las causales contenidas en los ordinales 2° y 4° del articulo 91 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-----
Segundo: SIN LUGAR la reconvención que por retracto legal arrendaticio interpuso la ciudadana BRANISLAVA ILIC STANIC, en contra del ciudadano CIRO RAFAEL SANTIAGO ORTEGA, ya identificados.------------------------------------
Tercero: CONDENA a la parte demandada, ciudadana BRANISLAVA I.....