En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGELO SALVADORE RANDAZZO JIMENEZ y SOLEDAD MARIA COLMEIRO GALINDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.317.611 y V- 8.326.682, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24-10-1984, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 91, de los libros de Registro Civil de Matrim.....