REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Diez (10) de Octubre de 2018.-
208° y 159°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGELO SALVADORE RANDAZZO JIMENEZ y SOLEDAD MARIA COLMEIRO GALINDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.317.611 y V- 8.326.682, el primero asistido por el abogado e ejercicio PEDRO JOSE BERRIOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.751 y la segunda representada por la abogada en ejercicio MARY RUTH RIVAS DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 45.910, según consta Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolívar, en fecha 24-04-2018, quedado anotado bajo el Nro. 5, Tomo 56, folios 15 hasta el folio 17, del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, que establecieron como su último domicilio conyugal en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon un hijo, quien en la actualidad es mayor de edad, de la misma manera manifestaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, del mismo modo ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-08-2018, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 13-08-2018, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 14-08-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Asistente Legal de la Fiscalia octava (8va) del Ministerio Público----------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo
“185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ANGELO SALVADORE RANDAZZO JIMENEZ y SOLEDAD MARIA COLMEIRO GALINDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.317.611 y V- 8.326.682, respectivamente, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGELO SALVADORE RANDAZZO JIMENEZ y SOLEDAD MARIA COLMEIRO GALINDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.317.611 y V- 8.326.682, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24-10-1984, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 91, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los Diez (10) días del mes de octubre del año 2018.- Años: 208° y 159°.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 10-10-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3115 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro.2018-3334.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________