Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal instauró la ciudadana GLADYS MARGARITA DIAZ DE PALACIOS contra la ciudadana ROSARIO ESTÉ GÓMEZ, ambos plenamente identificadas.---------------------------------------------
SEGUNDO: NO HA LUGAR A LA CONDENA en costas por la índole de lo decidido.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SEORDENA la notificación de las partes por haberse proferido el fallo fuera del término de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------.....