Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato instauró la parte sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA WEST FARGO C.A., en
contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO COURBENAS MARCANO y GEROMATH LAZZIZERA GONZÁLEZ, todos plenamente identificados.---------------
SEGUNDO: RESUELTO el contrato de opción de compraventa autenticado el día 7 de abril de 2008, ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 66, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones.-----------
TERCERO: Se ordena a la parte actora aplicar la institución jurídica de la compensación, a la suma de dinero que fueron pagas por los demandados .....