En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE VALENTIN LISCANO CORONADO y GLADYS TERESA HERNANDEZ NOROÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 7.332.345 y V- 6.426.718, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26-08-2000, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 91, de los libros de Registro Civil de .....