En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR, la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GALINDEZ ANDONEGUI en contra de la ciudadana YARITZA ROJAS MORENO, plenamente identificadas.----------------------------------------
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE ORDENA a la demandada YARITZA ROJAS MORENO, plenamente identificada, a restituirle a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GALINDEZ ANDONEGUI, sin plazo, el inmueble de su propiedad constituido el apartamento seis raya C (6-C), ubicado en el piso 6 del edificio Residencias Margarita Tennis Club, situado en el avenida Juan Bautista Arismendi, segunda etapa de la.....