administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE SUBERO, a los ciudadanos ROSVELT JOSE SUBERO NAVARRO, ROOSVELT JOSE SUBERO ALVAREZ, RONNYELD JOSE SUBERO ALVAREZ y RAPHAELD JOSE SUBERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.833.268, V- 10.975.734 , V-15.423.177 y V- 12.506.384, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la pre.....