el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ISRAEL ANTONIO GARCIA MENDEZ, a los ciudadanos EDY MARISOL HERNANDEZ DE GARCIA, TAMARA IRENE GARCIA SERRANO, MARIA TERESA GARCIA SERRANO y ANTONIO JAVIER GARCIA SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.449.015, V-11.432.406, V- 7.231.315 y V-7.436.113, respectivamente, la primera en su condición de concubina y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado ------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido inc.....