En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos MARIA MARGARITA MILLAN CALVO y LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 15.675.007 y V- 14.221.326, respectivamente.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 02, Tomo 02, inserta a los folios 35, 36 y 37, de .....