REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cinco (05) de Mayo de 2015.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 15-01-2014, por los ciudadanos MARIA MARGARITA MILLAN CALVO y LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 15.675.007 y V- 14.221.326, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOHN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.307.---------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18-12-2009, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la casa Nro. 19, situada en la Urbanización Las Palmas, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y de igual forma no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal.----------
Por auto de fecha 15-01-2014, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 15-01-2014, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.----------------
En fecha 21-01-2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, con la debida asistencia jurídica consigno diligencia retirando copias certificadas.-----------
En fecha 24-02-2015, la Abogada en ejercicio MARIA MILLAN CALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.342, actuando en su propio nombre y representación, consigno diligencia retirando copias certificadas.------------------------
En fecha 27-04-2015, comparece la ciudadana MARIA MILLAN CALVO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 15.675.007, con la debida asistencia jurídica y mediante escrito solicita la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos.------------------------------------
En fecha 30-04-2015, comparece por ante Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 14.221.326, con la debida asistencia jurídica y ratifica la solicitud presentada en fecha 27-04-2015, por la ciudadana MARIA MILLAN CALVO.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA MARGARITA MILLAN CALVO y LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 15.675.007 y V- 14.221.326, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOHN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.307; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 15-01-2014, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges,



asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos MARIA MARGARITA MILLAN CALVO y LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 15.675.007 y V- 14.221.326, respectivamente.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 02, Tomo 02, inserta a los folios 35, 36 y 37, de fecha 18-12-2009.------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: liquídese los bienes de la comunidad conyugal.---------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de mayo del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.----------------------------------------------------------------
El Juez,



Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 05-05-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015- 1753, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,



Abg. YENNIFER SOTO.-



Expediente Nro. 2014-2372.
Luisa.-