en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ANTONIO RAFAEL ROSAS REYES, a los ciudadanos ALBA DEYANIRA CAZORLA DE ROSAS, MERLYN DEL VALLE ROSAS CAZORLA, ANTONIO RAFAEL ROSAS CAZORLA y ALVIS GABRIELA ROSAS CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.480.177, V-15.006.154, V-17.417.505 y V- 18.399.346, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado--------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advier.....