el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus JUAN VENANCIO CARRASCO CARRASCO a los ciudadanos AILED PASTORA CARRASCO AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, identificada con la Cédula de Identidad N°. V-6.851.710 y ARMANDO ENRIQUE CARRASCO AREVALO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°. V-5.962.737, HERNAN VENANCIO CARRASCO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°. V-3.143.045, en su condición de hijos, de el de cujus antes mencionado.-De conformidad con el Artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de el de cujus no h.....