el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DID HAIKAL EL SABBAGH, a los ciudadanos HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCIA y KHALIR JOSE SABBAGH GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.373.195 y V-7.159.737, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus antes mencionado ------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la p.....