REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Tres (03) de Diciembre de 2018.-
208º y 159º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROSAS VIERA y EMILIO JOSE MILLAN MARTINEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus DID HAIKAL EL SABBAGH, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le s consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo, los testigos señalaron que es cierto y les consta que el de cujus era de estado civil viudo y que tuvo como descendencia a sus dos (02) hijos de nombre HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCIA y KHALIR JOSE SABBAGH GARCIA, igualmente los testigos, manifestaron que saben y les consta que es cierto y les consta que el de cujus, no dejo descendencia legitima, ni natural alguna, distinta de la de sus dos (02) prenombrado hijos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DID HAIKAL EL SABBAGH, a los ciudadanos HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCIA y KHALIR JOSE SABBAGH GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.373.195 y V-7.159.737, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus antes mencionado ------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ----------------------------------------------------



El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 03-12-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3150, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2018-3377.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________