en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GUILLERMINA ESPINOZA DE GUERRA, a los ciudadanos ELEUTERIO ROBERTO GUERRA FARIA, ANA DORIS GUERRA ESPINOZA, LICETT DEL VALLE GUERRA ESPINOZA, ANGEL RAFAEL GUERRA ESPINOZA y CAROLINA MERCEDES GUERRA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.169.181, V-10.199.972, V-10.199.970, V-11.855.129 y V-16.035.901, el primero en su condición de cónyuge y los cuatros (04) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada-------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le ad.....