REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Tres (03) de octubre de 2016.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LENDA DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS y FRANCISCO JOSE SALCEDO, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación, asimismo, los testigos manifestaron que el ciudadano ELEUTERIO ROBERTO GUERRA FARIA, es el viudo de la decujus, y sus cuatros hijos son hijos de la decujus con el solicitante, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos de la decujus GUILLERMINA ESPINOZA DE GUERRA y que no existe ningún otro heredero legitimo, igualmente señalaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, asimismo manifestaron que saben y le consta que la decujus no tuvo otros hijos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GUILLERMINA ESPINOZA DE GUERRA, a los ciudadanos ELEUTERIO ROBERTO GUERRA FARIA, ANA DORIS GUERRA ESPINOZA, LICETT DEL VALLE GUERRA ESPINOZA, ANGEL RAFAEL GUERRA ESPINOZA y CAROLINA MERCEDES GUERRA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.169.181, V-10.199.972, V-10.199.970, V-11.855.129 y V-16.035.901, el primero en su condición de cónyuge y los cuatros (04) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada-------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos
de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente





solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 03-10-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2055, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2016-2942.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________