Por las razones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÒN formulada por los demandados-reconvinientes, MARIA TERESA MEDINA DE MIER, MADELYN MIER MEDINA y JORGE ANTONIO MIER MEDINA, herederos conocidos del difunto ciudadano JORGE MIER HOFFMAN, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Pedro Elías Fernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.342, contra la Demandante-recovenida, EMMA HAIDEE LUNAR DE TOVAR, por ser contraria a derecho. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.--
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de.....