En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos CARMEN EGILDA FIGUERA GONZALEZ y REINALDO DE LA COROMOTO CERTAD PALACIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.883.196 y 2.725.520, respectivamente.--------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20-07-1996, por ante la prefectura del Municipio Chacao, del estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 251, inserta en los Libros.....