REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, primero (01) de agosto de 2016.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 30-07-2015, por los ciudadanos CARMEN EGILDA FIGUERA GONZALEZ y REINALDO DE LA COROMOTO CERTAD PALACIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.883.196 y 2.725.520, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicios MARIANA DIAZ BLANCO y NANCY ALMOGUERA, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 87.506 y 10.544, respectivamente.-------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20-07-1996, por ante la prefectura del Municipio Chacao, del estado Miranda, y fijaron su domicilio conyugal en la casa identificada con la letra y numero D-1, situada en el conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, .------------------------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, del mismo modo alegaron que antes la celebración del matrimonio ambos estipularon régimen especial de capitulaciones matrimoniales.---------------------------
Por auto de fecha 30-07-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 30-07-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 06-08-2015 y 17-11-2015, la secretaria de este Tribunal dejo constancia mediante nota que le fueron entregadas a las partes los juegos de copias certificadas solicitadas.--------------------------------------------------------------------
En fecha 01-08-2016, comparecen los ciudadanos CARMEN EGILDA FIGUERA GONZALEZ y REINALDO DE LA COROMOTO CERTAD PALACIO, con la debida asistencia jurídica y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos CARMEN EGILDA FIGUERA GONZALEZ y REINALDO DE LA COROMOTO CERTAD PALACIO; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 30-07-2015, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, ambos cónyuges con la debida asistencia jurídica comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------




Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos CARMEN EGILDA FIGUERA GONZALEZ y REINALDO DE LA COROMOTO CERTAD PALACIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.883.196 y 2.725.520, respectivamente.--------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20-07-1996, por ante la prefectura del Municipio Chacao, del estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 251, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante esa Oficina-----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, al primer (01) día del mes de Agosto del Año 2016.- Años: 206° y 157°.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria temporal,
NOTA: En fecha 01-08-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016-2036, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria temporal,


Luisa Belinda Gómez Fernández.-

Solicitud Nro. 2015-2740.
Luisa.




DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________