En virtud de los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda que por TACHA DE FALSEDAD DE PODER APUD ACTA (VÍA PRINCIPAL) instauró la sociedad de comercio GALERY FANTASY C.A., en contra del ciudadano AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, todos plenamente identificados.-
Segundo: NO HA LUGAR a la condena en costas por la índole de lo decidido.-
Publíquese, regístrese. diaricese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al primer (1°) día del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,