En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: BETTY ALLISON MENDOZA DE MOLINA y DANIEL RAFAEL MOLINA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.052 y V-11.144.391, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 21 de diciembre del año 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta asentada bajo el Nº 37, v.....