SENTENCIA
En consecuencia este Tribunal Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA a: ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, LIGIA CORRALES DE OSILIA, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.197.757, V-2.147.761, V-9.415.634 y V-6.863.991 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal, en la presente solicit.....