REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 05 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES SOLICITANTE: ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, LIGIA CORRALES DE OSILIA, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.197.757, V-2.147.761, V-9.415.634 y V-6.863.991, respectivamente.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) ASUNTO: 030-2014
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Septiembre de 2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por, ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, cedula de identidad N°.-11.197.757 en su nombre y en el de sus madre, LIGIA CORRALES DE OSILIA y de sus hermanos GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILIA CORRALES, respectivamente, de conformidad con el articulo N°168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JUAN CARLOS SALUZZO NODA, Inpreabogado No.43.905
El solicitante de conformidad con lo previsto con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se evacuaran testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron Al de Cujus GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA.
SEGUNDO: Si saben y les consta que la ciudadana LIGIA CORRALES DE OSILIA es la cónyuge del de Cujus GERNAN FELIPE OSILIA ESPINOZA
TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día Diecinueve (19) de Agosto de 2014.
Acompañó, El acta de defunción N° 94 inserta en el folio cuatro (04) de GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA marcada con la letra “A”, la actas de nacimiento de ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES, marcada con las letra “C, D y E”, el acta de matrimonio de GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA y LIGIA CORRALES DE OSILIA marcada “B” y solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros, a los ciudadanos ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, LIGIA CORRALES DE OSILIA, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES, como los únicos y universales herederos del “de cujus”.
En fecha 06 de Octubre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 030-2014 y se admite en fecha 20 de Octubre de 2014, se fija oportunidad para que rindan los testimoniales los ciudadanos LUIS ADOLFO LOPEZ CARRASQUEL Y HEIDY OCARINA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.967.889 y V- 12.419.880 respectivamente. En fecha 23 de Octubre de 2014, comparecen dichos testigos y una vez juramentados realizan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede:
Vistos los recaudos consignados A) Acta de Defunción: en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 19 de Agosto de 2014, falleció el ciudadano GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA, además consta que era cónyuge de la ciudadana LIGIA CORRALES DE EZPINOZA cedula de identidad N° V-2.147.761 y tenía TRES (03) hijos identificados como ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES B) Actas de Nacimiento en copia certificada, de ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES y conforme al artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Del contenido del acta de nacimiento de la ciudadana ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES , puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre ésta y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de él como heredera dándole pleno valor probatorio; del contenido del acta de nacimiento del ciudadano GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de el como heredero, dándole pleno valor probatorio, del contenido del acta de nacimiento de la ciudadana , DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre ésta y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de ella como heredera, dándole pleno valor probatorio C) Acta de matrimonio de LIGIA CORRALES DE OSILIA Y GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA en copia certificada; articulo 823 ¨ El matrimonio crea derechos sucesorios al cónyuge de la persona cuya sucesión se trate ¨ del contenido del acta de matrimonio de la ciudadana LIGIA CORRALES DE OSILIA, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre éste y el hoy fallecido GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA , por lo tanto la cualidad de ella como heredera, dándole pleno valor probatorio, En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, LIGIA CORRALES DE OSILIA, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.197.757, V-2.147.761, V-9.415.634 y V-6.863.991 respectivamente, son Únicos Universales Herederos del ciudadano de GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA D) las declaraciones de los testigos promovidos, los ciudadanos LUIS ADOLFO LOPEZ CARRASQUEL Y HEIDY OCARINA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.967.889 y V- 12.419.880 respectivamente quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES igualmente que conocieron al ciudadano GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA, que les consta que la ciudadana LIGIA CORRALES DE OSILIA era su esposa, que saben y les consta que tuvieron tres hijos llamados ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, LIGIA CORRALES DE OSILIA, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES , que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del ciudadano GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA, dándole pleno valor probatorio
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega.
SENTENCIA
En consecuencia este Tribunal Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERMAN FELIPE OSILIA ESPINOZA a: ANNABELLE ANTONIA OSILIA CORRALES, LIGIA CORRALES DE OSILIA, GERMAN ANTONIO OSILIA CORRALES y DARELYS ANTONIA OSILA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.197.757, V-2.147.761, V-9.415.634 y V-6.863.991 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal, en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. MSc. ROSARIO ALFONZO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS BRITO DOMINGUEZ.
NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,
|