El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES RAFAEL REYES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.477.627, a su esposa ciudadana IRMA DEL CARMEN PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.651.757, y a sus hijos ciudadanos MARTIN RAFAEL REYES PEREZ, ANDRIS DEL CARMEN REYES PEREZ y CESAR ANDRES REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.848.497, V-17.848.498 y V-20.538.094, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos com.....