REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 04 de Diciembre de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANGELA ROSA FERRER DE VILLAROEL y ROMULO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.388.467 y V-2.829.437, respectivamente; quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos IRMA DEL CARMEN PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.651.757, así como a sus hijos MARTIN RAFAEL REYES PEREZ, ANDRIS DEL CARMEN REYES PEREZ y CESAR ANDRES REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.848.497, V-17.848.498 y V-20.538.094, respectivamente, de igual forma también conocían al De- Cujus ANDRES RAFAEL REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.477.627, a su vez saben y les consta que la ciudadana IRMA DEL CARMEN PEREZ CASTILLO era la legitima esposa del Ciudadano ANDRES RAFAEL REYES, que también les consta que el De-Cujus ANDRES RAFAEL REYES, falleció ab-intesto en la Ciudad de Porlamar, el día 24 de Noviembre del año 2016, a las dos horas cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.). Dieron fe que el causante no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino los identificados anteriormente.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES RAFAEL REYES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.477.627, a su esposa ciudadana IRMA DEL CARMEN PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.651.757, y a sus hijos ciudadanos MARTIN RAFAEL REYES PEREZ, ANDRIS DEL CARMEN REYES PEREZ y CESAR ANDRES REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.848.497, V-17.848.498 y V-20.538.094, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

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DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

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ABG. WILIAN RAMON RODRIGUEZ LEON.

Solicitud N° 250-2017
NNH/Wrr/mmg.-