III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL BELLO COLMENAREZ Y MIRIAM MANDELBAUM FREITEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.848.467 y V-13.033.796 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Mayo del 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 167, folio uno y.....