REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 02 de Diciembre de 2014.
204° y 155°
Solicitud No.027-2014
MOTIVO: Divorcio 185 A
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL BELLO COLMENAREZ Y MIRIAM MANDELBAUM FREITEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.848.467 y V-13.033.796 respectivamente.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL BELLO COLMENAREZ y MIRIAM MANDELBAUM FREITEZ venezolanos , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.848.467 y V-13.033.796 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA MATA BASTARDO., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 35.641. Expusieron los solicitantes en su solicitud, que en fecha 23 de Mayo del 1.996, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 167, folio uno (01) y su vuelto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Asimismo, alegó que fijaron su último domicilio conyugal en, la Calle Narváez con Av. Terranova, Residencias Miramar, torre C, piso 14, apto. 14 C de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que desde el año 2.009, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común por mas de QUINCE (15) años, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Recibida por distribución el día 04-07-2014, dándosele entrada bajo el Nº 027-2014.
En fecha 16-07-2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación. En fecha 16-07-2014, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Público de turno en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 16-07-2014. En fecha 10/11/2014, comparece la Abg. Dalia Carrillo fiscal Sexta del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignando su opinión Fiscal FAVORABLE en la presente solicitud. Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSE RAFAEL BELLO COLMENAREZ Y MIRIAM MANDELBAUM FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.848.467 y V-13.033796 respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a QUINCE (15) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL BELLO COLMENAREZ Y MIRIAM MANDELBAUM FREITEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.848.467 y V-13.033.796 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Mayo del 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 167, folio uno y su vuelto , de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme con lo previsto en el articulo 185–A del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada y particípese, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Dos días del mes de Diciembre de Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. MSc. Rosario Alfonzo González
LA SECRETARIA,

Abg. Eglys Brito Domínguez
NOTA: En esta misma fecha 02/12/2014, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA.




RAG/ebd
Exp.Civil. Nº 027-2014.-