En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ CASTILLO, YUBER RAUMIR RODRÍGUEZ URBAEZ, VICTOR DAVID RODRIGUEZ URBAEZ y GABRIEL NICOLAS RODRIGUEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.653.458, V-12.920.809, V-15.896.211 y V-18.401.379, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana VIRGINIA URBAEZ, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.386.604.