REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 31 de enero de 2017
206º y 157º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, BRIGIDA MARIA VASQUEZ DE FARIAS y YELITZA DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.489.364 y V-11.854.081, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ CASTILLO y a sus representados YUBER RAUMIR RODRÍGUEZ URBAEZ, VICTOR DAVID RODRIGUEZ URBAEZ y GABRIEL NICOLAS RODRIGUEZ URBAEZ, desde hace mucho tiempo; que de igual forma conocieron a la De cujus VIRGINIA URBAEZ; que pueden dar fe que la prenombrada causante, VIRGINIA URBAEZ era la legitima esposa del solicitante y la legitima madre de los hijos del mismo; que saben y les consta que la prenombrada causante, VIRGINIA URBAEZ falleció el veintiocho (28) de octubre del 2014, en la ciudad de Quito, provincia Pichincha, Ecuador. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ CASTILLO, YUBER RAUMIR RODRÍGUEZ URBAEZ, VICTOR DAVID RODRIGUEZ URBAEZ y GABRIEL NICOLAS RODRIGUEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.653.458, V-12.920.809, V-15.896.211 y V-18.401.379, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana VIRGINIA URBAEZ, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.386.604.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 214/16
MD/EEH/gpr.-
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