DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia y de conformidad con la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.048.887, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo
previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios.....