REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIAVARIANO DE NUEVA ESPARTA
204° y 155°

SOLICITANTE: CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.048.537.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DEL CARMEN TRINKER REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.409.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN TRINKER REYES, también identificada, quien manifiesta que es propietaria de una parcela de terreno, ubicada en la Calle Igualdad, Sector Cementerio, frente al terminal de Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde está construida una casa identificada con el N° 11-157, Código Catastral 8561, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, terreno de Teodora Salazar SUR: Su frente, Calle Igualdad. ESTE: Casa de Onoria Lopez, y OESTE: Casa de Ventura Pérez, la superficie total de la parcela es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 MTS2). Dichas parcelas forma parte de un terreno de mayor extensión que pertenece al Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante Certificación de Posesión efectuada por la Nación, emitido de la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbanas del Municipio de fecha once (11) de Octubre de 2013. Sobre la mencionada parcela de terreno, ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienechurias, hace aproximadamente treinta y siete (37) años que forman parte de su propiedad para vivienda la cual tiene fabricada y cuya distribución es la siguiente:, Un (01) local con baño, Un (01) pasillo interno, Una (01) Sala, Una (01) cocina empotrada, Un (01) comedor, Un (01) lavadero, tres (03) habitaciones con baños; Una (01) habitación, Un (01) Baño, Un (01)


pasillo de circulación con acceso al patio con deposito, con un área de construcción de DOSCIENTOS TRECE CON SESENTA CENTÍMETROS (213,60 M2). Las bases están formadas por columnas de concreto armado con piso de cemento pulido y cerámica. El techo es de asbesto. Las paredes internamente son de bloques se encuentran frisadas y pintada, así como su frente de la casa. Internamente tiene puertas de madera y ventana corrediza. Al frente está la entrada principal con puerta de hierro, protegidas por rejas de hierro. Las instalaciones sanitarias cuentan con W.C; lavamanos y ducha. El cableado de la electricidad está embutido en paredes y techos, dispone de todos los servicios públicos básicos, tales como aceras, energía eléctrica, acueducto y cloacas. Cuenta con tres (03) tanques que da una totalidad de 3200 litros aproximadamente con equipo hidroneumático.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, este Tribunal le da entrada, forma expediente y se anota en los libros respectivos.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, comparece la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, antes identificada, asistida por la abogada ELIZABETH DEL CARMEN TRINKER REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.409, consigna los siguientes recaudos: copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, copia del RIF de la mencionada ciudadana, copia de la cedula de identidad de la abogada ELIZABETH DEL CARMEN TRINKER REYES, original del Certificado de Posesión, original de la ficha de Inscripción Catastral y copia del plano. Asimismo consigna poder Especial Apud- Acta de representación judicial y extrajudicial.
Este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2014, mediante auto; siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisión o no de la misma, observó que de los recaudos consignados no consta la identificación de los testigos que deben rendir las respectivas testimoniales, por lo que exhorta a la solicitante a consignar a los autos lo requerido.
En fecha 16 de Enero de 2015, comparece la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TRINKER REYES, en su carácter de autos, consignando copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JOSE RAMON AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.822.887 y MARVELIS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.650.762
Este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2015, mediante auto, admite la presente solicitud y se fijó en ese mismo acto, oportunidad para al evacuación de los testigos promovidos
por la parte solicitante.
En fecha 26 de Enero de 2015, siendo la oportunidad, fecha y hora señaladas por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos JOSE RAMON AGUILERA GUERRA, y MARVELIS MARGARITA GUERRA DE LAYA, antes identificados, se procedió a interrogar a los ciudadanos antes identificados, quienes debidamente juramentados rindieron sus testimoniales respecto a las preguntas formuladas.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Tribunal se circunscribe a que se declare a la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, antes identificada, como bastante y suficiente el carácter de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de una casa construida sobre un terreno el cual según sus dichos es de su propiedad. Como carga probatoria de lo alegado por la solicitante, esta consignó:
1) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.048.537. Por la misma no ser impertinente, inconducente o ilegal, se le da valor probatorio.
2) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular. Por la misma no ser impertinente, inconducente o ilegal, se le da valor probatorio.
3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TRINKER REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.217 e Inpreabogado de la mencionada ciudadana, inscrita bajo el número 112.409. Por la misma no ser impertinente, inconducente o ilegal, se le da valor probatorio.
4) Original de Certificación de Posesión expedido por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Octubre de 2013, en el cual se certifica la posesión de un inmueble ubicado en la calle Igualdad, casa 11-157, frente al terminal de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o que fueron de Teodora Salazar SUR: Calle Igualdad.- ESTE: Terrenos que son o que fueron de Onoria López, y OESTE. Terrenos que son o que fueron de Ventura Pérez.- Este Tribunal haciendo exhaustiva valoración del mismo, denota que el referido certificado de posesión no contiene la firma del funcionario competente para acreditar tal cualidad al solicitante y por tal motivo este Tribunal no le da valor probatorio.
5) Testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMON AGUILERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.822.887 y MARVELIS MARGARITA GUERRA DE LAYA,
titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.650.762, quienes fueron contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante, que saben
y les consta que absolutamente toda la construcción descrita en el escrito que encabeza la presente solicitud y que conforma dicha construcción ha sido pagada con dinero de único y personal peculio de la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción así como el pago de mano de obra también han sido cubiertos exclusivamente con el patrimonio personal de la ciudadana antes mencionada; que saben y les consta por el
conocimiento que tienen del indicado inmueble que el valor del mismo es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000.00), este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
El derecho de propiedad es una institución del derecho civil que le atribuye el uso, goce y disfrute de la cosa a un individuo. A razón de ello se han establecido dos posibilidades en los cuales pueda proceder el otorgamiento de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, el primero, cuando la persona posee propiedad del bien y realiza algunas bienhechurias y el segundo cuando quien las realiza aun no teniendo propiedad, esta autorizado por quien si la tiene. Analizadas entonces las pruebas presentadas por la solicitante este Tribunal las considera insuficientes y no crean convicción necesaria para decretar un Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad. La documentación presentada, no acredita a la solicitante como propietaria del terreno o que posee autorización alguna de un tercero legítimamente propietario, además la pretensión de la misma se fundamenta en una prueba que carece de valor jurídico alguno por no contener la firma del respectivo funcionario competente, lo cual es un requisito sine qua non de las documentales para hacer extensivo su efecto, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada improcedente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia y de conformidad con la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.048.887, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo
previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. TEOFILO VILLARROEL


NOTA: En esta misma fecha (30-01-2015), siendo las 2:00 pm, se publicó y
Registró la anterior sentencia. Conste,

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. TEOFILO VILLARROEL

MD/TV/jb.-
Exp. Nº 47-14