En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos MATILDE ELENA RODRIGUEZ, VICTOR JULIO RODRIGUEZ, JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, AMANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ERRANTE, TEODORA DEL VALLE RODRIGUEZ, CRUZ BAUTISTA RODRIGUEZ, JOSEFA MARGARITA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ (difunto) y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.050.166, V-2.830.894, V-1.630.360, V-4.653.869, V-3.488.900, V-3.488.815, V-11.537.525 y V-3.488.814, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana CARMEN ETANISLA RODRIGUEZ.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declara.....